• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
  • Nº Recurso: 400/2024
  • Fecha: 02/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia apelada que declaró la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona física con excepción de los créditos públicos. Planteada como única cuestión objeto del recurso la suspensión del procedimiento hasta que por el TJUE se resuelva sobre diversas cuestiones prejudiciales pendientes de resolución sobre el alcance del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho, recuerda que la derogación del artículo 43 bis LEC y aunque el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sólo prevea la suspensión del proceso en el que la cuestión prejudicial ha sido planteada y no exista previsión normativa comunitaria ni nacional sobre la posibilidad de extender dicha suspensión a otros procesos pendientes que se vean o puedan verse afectados por la decisión que el Tribunal de Justicia pueda adoptar en relación con dicha cuestión, aplicando los criterios del auto del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2016, entiende que en este caso no procede acordar la suspensión solicitada al haberse pronunciado ya el TJUE sobre las peticiones de decisión prejudicial planteadas señalando que no se opone al derecho comunitario una normativa nacional de transposición que establece una exclusión general de la exoneración de deudas por créditos de Derecho público, basándose en que la satisfacción de estos créditos tiene una especial relevancia para una sociedad justa y solidaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 545/2024
  • Fecha: 28/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidente concursal: petición de exoneración del pasivo insatisfecho. Interpretación de la excepción a la exoneración por sanciones graves: importe global de todas las sanciones. Como cuestión previa se argumenta sobre el ámbito del recurso de apelación que se admite aunque se alega insuficiencia argumentativa del recurso. Si se concretan los motivos de impugnación el Tribunal debe valorar todas las cuestiones fácticas y jurídicas según su propio criterio, con los límites que impone la prohibición de la reforma peyorativa. Se expone el régimen legal vigente a la concesión de la exoneración. Se defiende una interpretación literal y lógica de la excepción a la exoneración por infracciones tributarias graves que impone que se tenga en cuenta el importe global de todas las sanciones y no de cada una parcialmente considerada. Analiza el concepto de mala fe y la interpretación del límite que supone el 50% de la suma exonerable: importe de las sanciones por infracciones graves. En el supuesto de infracciones muy graves la cuantía sería irrelevante, se exige la gravedad del hecho tipificado como infracción. En el supuesto de infracciones graves es la cuantía la que determina la excepción a la exoneración, y a diferencia de otras causas de excepción de la buena fe del deudor, esta causa es de apreciación objetiva, no valorativa. Si se dan los presupuestos procede la excepción y si la cuantía es determinante, se tendrá en cuenta el importe global de las sanciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO DE ASIS BARRIOS MANRIQUE DE LARA
  • Nº Recurso: 1348/2022
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso y, con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial sustentada en la infracción de la lex artis y la pérdida de oportunidad, en solicitud de una indemnización de 58.301,87€ por los daños y perjuicios causados al hijo de los recurrentes,de 14 años de edad, por la la extirpación del testículo izquierdo, que a su criterio se habría evitado de haberse diagnosticado correctamente en su primera visita. Sostienen los recurrentes en su demanda que, en la primera visita al servicio de urgencias no se le realizaron al menor,las pruebas necesarias,para un correcto diagnóstico. Y siendo dichas pruebas necesarias, y acordes a los protocolos, a la vista de la sintomatología que presentaba el menor en la exploración física que se le practicó. Se desestima el recurso interpuesto,previa valoración de la prueba pericial practicada y,sin que a la vista de los informes médicos aportados haya quedado acreditado que ya en la primera visita, y con la sintomatología que presentaba el menor, y sobre la que no existe controversia entre las partes, y las pruebas médicas que se le realizaron, fuera necesario realizar una ecografía doppler-testicular y sin que el menor refiriera en dicha visita,a diferencia de la segunda,de dolor testicular.Sobre la aplicación de la doctrina sobre la pérdida de oportunidad se declara que no ha quedado acreditado por la actora que de haberse realizado,en la primera visita, las pruebas médicas reclamadas,se hubiera salvado el testiculo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 558/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 458/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia, después de valorar la prueba practicada, que la caída del recurrente, que circulaba conduciendo una motocicleta, se debió en parte al estado de la vía por la que circulaba, pero también a la velocidad inadecuada que llevaba. Concluye, en consecuencia, que existió una concurrencia de culpas en relación al daño causado por el accidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 23/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es un presupuesto obligatorio formular la reclamación de responsabilidad patrimonial en vía administrativa ante la Administración contra la que se pretende ejercitar la acción y agotar esta vía administrativa, antes de presentar el recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Y, en este caso, la recurrente ha incumplido dicho presupuesto previo y obligatorio de la jurisdicción
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 426/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Son tres las infracciones a la lex artis que se imputan: por no haberse obtenido diagnóstico previo al no realizarse todas las pruebas necesarias para ello, lo que privó al paciente de haber optado por otras alternativas terapéuticas distintas a la intervención quirúrgica a que se sometió consistente, no haber evitado la lesión del nervio ciático en la intervención quirúrgica a la que se sometió, siendo esta evitable y que no estaba descrito en el consentimiento informado que firmó el Sr. Joaquín si existe un déficit de información en cuanto a los riesgos contemplados en el consentimiento informado, lo que le supuso una pérdida de oportunidad. La Sala confirma que no hay infracción de la lex artis, pero detecta falta de contenido del consentimiento por la falta de la inclusión del riesgo de un daño de estructuras nerviosas en el documento que obra en autos, para la exéresis de la masa y por cuanto que en contra de lo referido en la Sentencia, si consideramos que el mismo era un riesgo a contemplar a la vista de las circunstancias concretas de este caso, que son la localización del tumor (próximo a estructuras nerviosas), la dificultad de visión (profundidad del acto quirúrgico) y el alto riesgo de sangrado. Entiende que en este caso debería haber un consentimiento informado, más detallado. Copnceden una ccuantía del 10 % de lo solicitado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIA ACIN AGUADO
  • Nº Recurso: 78/2021
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad por funcionamiento de la administración de justicia. Dilaciones indebidas. Existencia de acuerdo entre las partes sobre la procedencia de indemnizar las dilaciones indebidas, mediante indemnización por la diferencia entre el interés moratorio y el interés legal de la cantidad abonada por la responsabilidad civil derivada del delito. Allanamiento parcial que se acepta por la parte actora. Examen de los distintos periodos de tiempo en que ha existido dilación indebida, se examinan lo seis periodos objeto de discusión. Concluye la Sala que procede abonar a los recurrentes la diferencia entre el interés de demora determinado por la Agencia Tributaria y el interés legal que en cada recurrente pudo generar la deuda tributaria desde el 4 de septiembre de 2013 hasta la fecha en que hicieron el ingreso en la Agencia Tributaria (el 19 y 21 de octubre de 2016), añadiendo el interés legal desde la fecha de la reclamación administrativa hasta la fecha de esta sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 7172/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante la imposibilidad de ejecutar el fallo por haber concluido el período de duración del contrato y no ser posible la restitución, se fija indemnización económica pues se estaba en presencia de un claro supuesto de inejecución del fallo que no por ello supone negar la tutela judicial efectiva, pues esta no sólo se consigue con una ejecución plena y efectiva del fallo, sino también instando un incidente tendente a declarar su inejecutabilidad, debido a la imposibilidad legal o material de ejecutarla
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 135/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es un presupuesto obligatorio formular la reclamación de responsabilidad patrimonial en vía administrativa ante la Administración contra la que se pretende ejercitar la acción y agotar esta vía administrativa, antes de presentar el recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Y, en este caso, la recurrente ha incumplido dicho presupuesto previo y obligatorio de la jurisdicción.

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