• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 1117/2023
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea es si la actora ostenta el derecho a la devolución del tipo impositivo autonómico que fue objeto de repercusión a la misma por el sujeto pasivo del que adquirió los productos sujetos al tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos establecido en el artículo 50.ter de la Ley 38/1992,vigente desde el 1 de enero de 2013, que se ha considerado por dicha recurrente que resultaba contrario al ordenamiento jurídico comunitario por contravenir la Directiva 2003/96/CE, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad. Tras analizar la prueba practicada (y acordada como diligencia final que la sentencia considera correctamente solicitada) se concluye que hay prueba indiciaria suficiente de la traslación del impuesto al consumidor final por lo que no es posible la devolución que se solicita. Estimar la demanda implicaría un enriquecimiento injusto de la recurrente, lo cual debe evitarse conforme al deber de los Estados miembros -y de los tribunales nacionales- de garantizar que tal enriquecimiento no se produzca.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 844/2020
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es si la entidad recurrente, como sujeto pasivo del impuesto, tiene (o no) derecho a la devolución de las cuotas tributarias satisfechas por dicho tramo autonómico, Esta posibilidad depende de si la entidad ha trasladado o repercutido la carga económica y neutralizado así los efectos negativos sobre su patrimonio. En caso afirmativo, la devolución constituiría un expediente de enriquecimiento injusto. Segun la Sala, las pruebas directas - que por ellas solas determinarían la desestimación del recurso - los indicios y los elementos de respaldo convergen de forma suficiente, aceptable y relevante sobre la solución alcanzada y frente a ello, ni las alegaciones de la recurrente ni los informes aportados no corroboran la hipótesis sobre la no repercusión y no pueden desactivar el resultado obtenido de la prueba directa. Se concluye que estimar la demanda supondría un enriquecimiento injusto de la recurrente, lo cual debe evitarse conforme a la obligación del Estado Miembro de garantizar que ello no se produzca, lo que incluye, desde luego, la actuación a los Tribunales nacionales
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 81/2023
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea es si la actora ostenta el derecho a la devolución del tipo impositivo autonómico que fue objeto de repercusión a la misma por el sujeto pasivo del que adquirió los productos sujetos al tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos establecido en el artículo 50.ter de la Ley 38/1992,vigente desde el 1 de enero de 2013, que se ha considerado por dicha recurrente que resultaba contrario al ordenamiento jurídico comunitario por contravenir la Directiva 2003/96/CE, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad. Tras analizar la prueba practicada (y acordada como diligencia final que la sentencia considera correctamente solicitada) se concluye que hay prueba indiciaria suficiente de la traslación del impuesto al consumidor final por lo que no es posible la devolución que se solicit Se concluye que las pruebas y elementos aportados son suficientes, aceptables y relevantes, convergiendo pruebas directas con una pluralidad de indicios, con elementos secundarios y pruebas indirectas que permiten afirmar que la carga económica del tramo autonómico del IEA ha sido traslada y neutralizados sus efectos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 544/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras exponer la situación creada por la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, la Sala entiende que ha quedado acreditado que MEROIL trasladó a sus clientes el tramo autonómico del IEH en las operaciones objeto de la solicitud de devolución. En consecuencia, los efectos negativos sobre su patrimonio han sido neutralizados, y acceder a la devolución supondría un enriquecimiento injusto. Se detallan y enumeran las pruebas y elementos aportados y que se consideran suficientes, aceptables y relevantes para tener por acreditado el hecho objeto de demostración del traslado de la carga económica del tramo autonómico del IEH, convergiendo, como vemos, pruebas directas con una pluralidad de líneas de probabilidad, de elementos secundarios y de pruebas indirectas que van todos en la misma dirección.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 1035/2022
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad por funcionamiento de la Administración de Justicia. Prisión preventiva durante 247 días, recayendo sentencia absolutoria. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos de la responsabilidad patrimonial. Se hace referencia a la posición del Tribunal Supremo tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019, dando nueva redacción al artículo 294 LOPJ. Se afirma que en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre, el perjudicado tiene derecho a indemnización. Cuantificación de los daños, examen de las partidas concretas objeto de reclamación. Dilaciones indebidas, examen del caso concreto, artículo 292 LOPJ, concluye la Sala que a la vista de los datos ofrecidos por el demandante y la ausencia de estudio detallado del proceso y sus paralizaciones, debe desestimarse la pretensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 442/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, valorando la incidencia de la STJUE de 28 de junio de 2022, desestima el recurso y concluye que no cabe apreciar la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada en el supuesto reclamado por la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador, en este caso en lo que atañe al régimen jurídico de las ganancias patrimoniales no justificadas regulado en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 544/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de la solicitud de la parte de recurrente de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, formulada con fundamento en la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), sobre la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de dicha obligación. Partiendo de lo ya dicho en la STS de 17 de abril de 2024 [Rec. 651/2023] y de un extenso repaso de la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión Europea, se centra en el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial por vulneración del Derecho de la Unión y en la STJUE de 28 de junio de 2022 (asunto C-278/20), que cuestiona el régimen jurídico español en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión. Analizando el supuesto examinado a la luz de la doctrina jurisprudencial expuesta, la Sala alcanza la conclusión de que no es posible afirmar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión. Para alcanzar esa conclusión, valora conjuntamente las siguientes circunstancias: 1) La normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE; 2) La vulneración del Derecho de la Unión no aparecía, prima facie, como manifiesta (evidente) y grave; 3) El TJUE considera que la normativa tributaria controvertida resulta adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, aunque precisa que debe comprobarse si no va más allá de lo necesario para alcanzarlos; 4) El hecho de que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias recogidas en el TFUE no califica por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; 5) La infracción suficientemente caracterizada ha de apreciarse atendiendo al momento temporal en el que se cometió la infracción. Y, en este caso, no existía en ese momento una doctrina mínimamente consolidada de la UE que permitiera apreciar la existencia de una clara infracción del Derecho de la Unión Europea a este respecto; 6) La norma vulnerada no comportaba, per se, la existencia de una única interpretación, sino que, por el contrario, existía margen de apreciación para el Estado español a la hora de configurar su propia regulación nacional; 7) Tampoco puede desconocerse el complejo contexto nacional del momento en que se aprobó la norma controvertida; 8) El comportamiento del Estado español ha sido diligente, reaccionando con rapidez ante la STJUE de 27 de enero de 2022, promulgando inmediatamente después la Ley 5/2022, por la que se modificaron la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, entre otras cosas, para dar cumplimiento al fallo del TJUE de 27 de enero de 2022; y 9) No se ha infringido deber alguno de transposición de una Directiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: IÑIGO MADARIA AZCOITIA
  • Nº Recurso: 233/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la nulidad de actuaciones solicitada por un acreedor que manifestaba que no se le había dado traslado de la demanda de exoneración, si bien revisado el expediente se comprueba que sí que se le dio traslado a su procuradora y además en sentencia se da respuesta a las cuestiones que plantea, por lo que no existe causa de nulidad. Respecto de la existencia de mala fe de la concursada, debe estarse al contenido del art. 487 TRLC que excepciona de la exoneración el comportamiento temerario o negligente del deudor al tiempo de contraer endeudamiento, pero debe ser relevante, pudiendo considerarse así, cuando fuera consciente, o debiera haberlo sido, de que no podría pagar las deudas que contraía, sin que en este caso pueda considerarse que es relevante. Respecto del recurso de la TGSS, se establece que las normas aplicables y el derecho comunitario no permiten excluir la exención cuando se ha abonado la sanción y entre el acuerdo de derivación de responsabilidad y la solicitud de exoneración han transcurrido diez años, por lo que no se estaría en el supuesto del art. 487.1.2 TRLC. Existen dudas de derecho que motiva la no imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 42/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Extemporaneidad en la interposición de demanda de error judicial. El mes de agosto no puede descontarse del cómputo del plazo para ejercitar la demanda de error judicial. Inadmisibilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 475/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se imputa tardanza en la detección del síndrome cancerígeno. Tumor neuroendocrino. Se indica que lo que explicaba el cuadro clínico no era un "intestino/colon irritable" o una "diverticulosis" (diagnósticos sobre los que se insistía sin abrir otras posibilidades dada la persistencia del cuadro clínico lo que habría requerido acciones adicionales) sino un síndrome carcinoide secundario a una tumoración neuroendocrina, que fue lo que finalmente se diagnosticó cuando la enfermedad ya se encontraba en fase metastásica. La Sala dice que esta forma de razonar es una conclusión de regreso, cuando ya se sabe el resultado. Concluye que hasta 2021 no hubo nuevos datos que llevasen a concluir en la existencia de un tumor, que se había buscado como posible con endoscopia y colonoscopia y con las consiguientes biopsias y sólo cuando se encontró lo siguiente: "A la exploración abdominal se palpa masa en hipocondrio izdo dura y dolorosa a la palpación.También sensación de masa en hipocondrio dcho. Dado el malestar y deterioro de los últimos días la derivo a urgencias para valoración se puede hablar de un dato claro. La conclusión es clara, la paciente fue atendida en todo momento en cuanto a su problema, habiendo muchísimas visitas y consultas, incluso en los más intenso del periodo de pandemia, y sólo dejó de hacerse seguimiento cuando la recurrente dejó de manifestar el incremento o exacerbación de su situación. Desestima el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.