• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1601/2024
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la sentencia del TSJ de Cantabria dictada en procedimiento ordinario frente a resolución del Consejero de Sanidad del Gobierno de Cantabria por la que se modifica una anterior de 2020 y se ordena el cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, entre otras medidas, y que anuló dicha resolución al entender el TSJ que la competencia para su adopción era del Consejo de Gobierno y no del Consejero de Sanidad. La cuestión de interés casacional planteada es si, en la situación de crisis sanitaria provocada por la Covid 19, la adopción de medidas sanitarias urgentes con base en las normas sobre sanidad y salud pública previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, es competencia del Consejero de Sanidad autonómico. La Sala Tercera recuerda que la sentencia de instancia recurrida es la segunda sentencia que dicta el TSJ en el recurso contencioso-administrativo, dado que la primera de las dictadas se anuló en casación por la Sala tras aplicar su doctrina de que la legislación sanitaria estatal proporcionaba cobertura suficiente para la adopción de medidas restrictivas al derecho a la libertad de empresa, como las previstas en la resolución recurrida, que no fue dictada en aplicación del Real Decreto 926/2020. Y, en relación con la segunda sentencia dictada, y que constituye el objeto del recurso de casación, la Sala Tercera termina por considerar que la cuestión competencial que integra la cuestión de interés casacional se trata de una materia propia del derecho autonómico. Para la Sala es claro que, para determinar cuál sea el órgano autonómico competente para adoptar esas medidas sanitarias, debería atenderse a la normativa autonómica que resulte de aplicación, y tratándose de una cuestión de estricta aplicación de derecho autonómico está vedada a este recurso de casación. No obstante, la Sala dice que la Ley 5/2018 atribuye la potestad reglamentaria al Presidente, al Consejo de Gobierno autonómico y, también, al Consejero de Sanidad en el ámbito sanitario; y que es evidente que el artículo 58.a) del LOSC otorga competencia al Consejo de Gobierno para "Dictar disposiciones de carácter general en materia de protección de la salud". Por último, considera un error la aplicación de motivos de nulidad previstos en el artículo 47.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas a las disposiciones reglamentarias, si bien señala que tal vicio no puede tener la relevancia pretendida por el escrito de interposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO MANUEL DE LA OLIVA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 1172/2022
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revocación de sentencia por enriquecimiento injusto contra el Ayuntamiento de Pulianas. Se interpone un recurso de apelación contra la sentencia número 95/2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que desestimó la demanda de una entidad contra el Ayuntamiento de Pulianas por la reclamación de una indemnización por enriquecimiento injusto, ascendiendo a 77.689,56 euros. La recurrente argumenta que, tras la finalización de un contrato administrativo para la limpieza de edificios municipales, continuó prestando el servicio por un precio inferior al coste real, debido a una promesa verbal del alcalde de que se le compensaría conforme a un informe de valoración de la Diputación. El tribunal de apelación considera que la sentencia de instancia incurrió en error al no reconocer que la prestación del servicio continuado, aunque no formalizada, generó un enriquecimiento injusto para el Ayuntamiento, dado que el precio pagado era deficitario en comparación con el coste real del servicio. Se concluye que la entidad tiene derecho a percibir la diferencia entre el precio real de adjudicación y el que se le pagó, estimando así el recurso de apelación y revocando la sentencia anterior. El fallo declara el derecho de la entidad a recibir 64.206,25 euros más IVA, totalizando 77.689,56 euros, más intereses desde la fecha de la reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 2805/2023
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia a la vista de la jurisprudencia comunitaria y del Tribunal Supremo, parte de la premisa que la Directiva por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto. Establecido esto, acuerda estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo para que por parte de la Administración revise las facturas presentadas y proceda a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas y devueltas por otro concepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6050/2022
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe considerar situación jurídica consolidada en los términos del FJ 6º de la STC 182/2021, las liquidaciones o las resoluciones desestimatorias de los recursos interpuestos contra acuerdos de liquidación, cuando antes del 26 de octubre de 2021, fecha del dictado de la sentencia, hubiera dado comienzo el plazo de dos meses previsto en el artículo 46.1 de la LJCA para la interposición del recurso contencioso-administrativo. Remisión a la STS de 13 de junio de 2025.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DOLORES LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 7228/2024
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación contra la sentencia que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la parte actora debido a una caída sufrida en la vía pública debido a un adoquín suelto al no garantizarse la seguridad del espacio peatonal. La Sala, tras analizar la prueba, concluye que no se ha acreditado el nexo de causalidad entre el estado del adoquín y las lesiones sufridas, considerando que la caída se produjo en un lugar visible y a plena luz del día, lo que implica que la parte actora debía haber podido evitar el riesgo. la caída sucede en un elemento de la acera que está en su borde más extremo en la zona más próxima a la calzada cuando se podía prescindir de pasar por ese lugar de la acera para transitar por ella al presentar suficiente anchura como para poder caminar sin riesgo alguno de caída.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 910/2023
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y, con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 75.557,78 € por los daños y perjuicios sufridos por, infracción de la lex artis, en el de la mastopatía fibroquística que sufría la actora al no haberse realizado las revisiones que eran exigibles con arreglo a los protocolos de aplicación y a las circunstancias de la paciente. Se desestima el recurso interpuesto a partir de la valoración de la prueba practicada, el informe pericial emitido por una oncóloga aportado por la codemandada y el informe de la Inspección médica, que desvirtúan las afirmaciones de la recurrente acerca de que el fibroadenoma se clasifica como BIRADS 2 cuando está calcificado, de modo que cuando no lo ésta la clasificación debe ser BIRADS 3, procediendo la realización de una biopsia, y siendo correcta, en este supuesto la calificación que en su día se le dio por parte de los servicios sanitarios. Dicha conclusión desvirtua, a su vez, la existencia de infracción de la lex artis, y con ello la existencia de pérdida de oportunidad, no constando que un deficiente seguimiento de la mastopatía fibroquística, haya determinado, a su vez, un retraso en el diagnóstico del cáncer de mama. Y todo ello a pesar, prosigue la Sala, del seguimiento defectuoso de dicha patología destacando que fue la propia recurrente la que dejó de acudir a las citas y pruebas que tenía programadas para el seguimiento de la mastopatía fibroquística.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 627/2024
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que se acredita que hubo una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada de esguince de muñeca al producirse un error de diagnostico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 16/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la actuación de la Administración del Estado y del Estado legislador, en relación a los proyectos de las plantas de gasificación de gas licuado de Tenerife y Gran Canaria. Tales proyectos fueron inicialmente respaldados por la planificación energética estatal como infraestructuras obligatorias, lo que generó una legítima expectativa de viabilidad; sin embargo, tras años de actuaciones administrativas y legislativas favorables, en 2018 se introdujo un nuevo criterio administrativo de sostenibilidad económica que exigía demanda mínima, y en 2022 se excluyeron legalmente las plantas del sistema gasista. La Sala concluye que estas actuaciones vulneraron el principio de confianza legítima, generando un daño antijurídico indemnizable conforme a los artículos 32 y ss. de la LRJSP, condenando al Estado a compensar los costes incurridos hasta 2018.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 481/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia de instancia considera que hay prescripción pues entiende que producida la caída el 21 de septiembre de 2020, la reclamación patrimonial se presentó en el Ayuntamiento de Abadiño el 21 de junio de 2023, habiendo finalizado la rehabilitación en noviembre de 2021 y habiéndose producido el alta laboral el 9 de marzo de 2022. Se considera que, aun aplicando la prescripción de manera restrictiva, producida el alta el 8 de marzo de 2022, la reclamación de responsabilidad patrimonial pudo formularse hasta el 8 de marzo de 2023, habiéndose presentado superando ampliamente dicho plazo. La Sala concluye que el plazo prescriptivo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas, en efecto, el dies a quo es aquel en el que se estabilizan los efectos lesivos y se conoce definitivamente el quebranto de la salud. Se confirma la Sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
  • Nº Recurso: 439/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia apelada deniega la exoneración del pasivo en aplicación de la causa prevista en el art. 487-1-6º TRLC indicando que el deudor no abonó las cuotas del RETA y que lo diligente hubiera sido poner fin a la actividad y no generar la deuda. El Tribunal declara que tales circunstancias no revelan una actuación temeraria o negligente ni la mala fe del solicitante. La falta de cotización es habitual en situaciones de insolvencia y no supone una actitud negligente en el sentido que recoge la norma, puesto que puede presumirse que se intentó mantener la actividad aunque no se abonaran las cotizaciones señaladas, como medio para tratar de superar su situación y de obtener recursos para la subsistencia personal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.